Jorge Daniel Camarena coordinó la publicación del Washington Post en México y ha sido coeditor de política. Se ha especializado en la agenda binacional entre México y Estados Unidos.
El pasado martes 27 de octubre, el senador priísta Omar Fayad Meneses se encontró con una fama inesperada y –seguramente– no deseada tras la publicación de su propuesta llamada Ley Fayad.
La última vez que el hidalguense había logrado colocarse en el ojo público a nivel nacional –pero de manera positiva– fue cuando se casó con la famosa actriz de Televisa, Victoria Ruffo, el 16 de marzo del 2001.
La originalmente denominada Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos Informáticos de Fayad ha generado la crítica de organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, activistas por la libertad de expresión, ciudadanos y actores políticos por igual.
El descontento que ha generado la propuesta de ley se basa en el ataque a la libertad de expresión que representa, debido a la ambigüedad de su redacción en varios de los artículos que la componen.
Por ejemplo, el artículo 17 de la ley en referencia expone que “todo aquel que dolosamente destruya, inutilice, dañe o realice cualquier acto que altere el funcionamiento de un sistema informático o alguno de sus componentes, se le impondrá una sanción de cinco a quince años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo vigente (algo así como 4,370 dólares)”.
El problema con el precitado artículo es que el concepto de “sistema informático” es demasiado amplio. De acuerdo con el sitio de la empresa especializada en servicios relacionados con la tecnología computacional Ibérica Multimedia, un sistema informático es “el conjunto de partes que funcionan relacionándose entre sí, para conseguir un objetivo preciso”. Tales partes son fundamentalmente el hardware, el software y el manual respectivo; en corto, una computadora personal.
Con tal redacción, la Ley Fayad estaría consignando a cualquier usuario a una excesiva pena por un hecho tan nimio y común como el instalar un programa –o aplicación– a una computadora personal, incluyendo la propia.
Otro ejemplo de los varios que suscitó la iniciativa del priísta es el artículo 21, el cual refiere que a “quien, a través de medios informáticos (su computadora personal) , acose, hostigue, intimide, agreda o profieracualquier (sic) forma de maltrato físico, verbal o psicológico en contra de usuarios de Internet, de forma reiterada y sistemática, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuentaa (sic) ochenta días de salario mínimo vigente”.
Tal artículo significa –tal y como está redactado– que, por ejemplo, si usted, amable lector, estuviera en desacuerdo con la aprobación de dicha propuesta de ley y su autor (Fayad), o con la labor de los funcionarios de los tres niveles de gobierno en México (municipal, estatal y federal), y decidiera mostrar su malestar en sus redes sociales, mencionando directamente a los servidores públicos aludidos, podría hacerse acreedor a hasta dos años en prisión y a pagar una multa equivalente a 350 dólares.
Tan pronto fue publicada la Ley Fayad, organizaciones internacionales dijeron que esta propuesta fue redactada de la mano de la Policía Federal y atenta contra los derechos a la libertad de expresión, privacidad y acceso a la información, además de que “propone sancionar con cárcel actividades legítimas en internet e incrementa las capacidades de vigilancia de los cuerpos policiales”, según reporta el diario en internet sinembargo.mx.
De manera más grave, los artículos 22, 23 y 24 de la Ley establecen una serie de delitos denominados “Delitos contra la Divulgación Indebida de Información de Carácter Personal”. Esto significa que cualquier persona o medio de comunicación estaría restringido para divulgar información de interés público debido a su presunto carácter de “privada”, o a que no tenga autorización de su dueño.
Como reporta la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), estos artículos criminalizarían a un periodista que publique un documento, fotografía, audio o revele cualquier información privada de cualquier persona, aunque revele un acto de corrupción, una violación a derechos humanos, si no tiene el consentimiento del aludido.
Esto significaría que tener, divulgar, difundir y hasta ver un videoescándalo sería un delito, afirma R3D.
Al reportarse la fiera inconformidad hacia la Ley Fayad, su autor negó que ésta fuera redactada por dependencias federales como la Secretaría de Gobernación o la Policía Federal. Aclaró que la iniciativa es 100 por ciento de su autoría; que fue redactada por sus asesores legislativos; que se basó en recomendaciones de diversos organismos internacionales, tras analizar el marco jurídico nacional existente y particularmente; y que se atendieron recomendaciones de la Convención de Budapest (sobre la ciberdelincuencia). Lo cierto es que no tomó en cuenta a los usuarios.
Ahora, después del escándalo, prácticamente todos los partidos de oposición ya han anunciado su rechazo a la iniciativa del priísta. Eso y la condena pública podría culminar con el derrumbe de la Ley Fayad.