Los consejeros del INE resbalaron la responsabilidad de definir el tope de financiamiento privado para los candidatos independientes a los organismos electorales locales y fijó cinco días para que lo hagan.
Así, a unos cuantos días de finalizar la campaña, será establecido el límite del gasto de los independientes.
“Con estos montos tan bajos que reciben es importante que haya ya un pronunciamiento de los órganos locales respecto a las reglas que prevalecen, los montos específicos que pueden recaudar como parte de las aportaciones privadas”, argumentó el consejero Benito Nacif, presidente de la Comisión de Fiscalización.
Esta decisión obliga, por ejemplo, a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León a emitir un acuerdo específico sobre lo que pueden recibir candidatos independientes, como Jaime Rodríguez “El Bronco”, candidato a Gobernador de esa entidad.
Los lineamientos del INE tampoco establecen la retroactividad de su aplicación ni si lo aprobado al filo de las elecciones se sumará a lo ya gastado. Por ejemplo, “El Bronco” ha revelado que en los primeros días de su campaña gastó 3.5 millones de pesos.
El INE además reiteró candados para que los candidatos no reciban dinero en efectivo y quien lo incumpla será sancionado incluso con la cancelación de su registro. Salvo que se emitan recibos y se envíen a la Unidad de Fiscalización del INE.
Ante la magra asignación de 383 mil pesos de financiamiento público y la indefinición del privado, “El Bronco” hizo colectas donde recibió dinero en efectivo. Podría quedar en riesgo su candidatura si no envía los recibos solicitados.
Las reglas avaladas ayer por el Consejo general del INE señalan que si la ley local fija un porcentaje de tope de aportaciones privadas se debe de respetar, pero si no fija un porcentaje y sólo remite a lo que señala la ley general en materia electoral, se tomará como máximo el 10 por ciento del tope de campaña de la elección que se trate, tal como establece la ley federal electoral.
En cambio, si la legislación estatal no tiene ninguna de las dos disposiciones anteriores, entonces los organismos locales deben decidir conforme sus condiciones, como sería el caso de Nuevo León.
Pero todo queda prendido de alfileres, pues los lineamientos podrían ser impugnados con el argumento de que organismos electorales locales no tienen facultades para legislar.