México.- El Poder Judicial de la Federación emitió por segunda ocasión, a través de un juez federal, opinión favorable para poder extraditar a Joaquín “El Chapo” Guzmán, a Estados Unidos, donde es requerido por delitos de delincuencia organizada, tráfico de drogas, lavado de dinero y portación de armas.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó a través de una nota informativa que Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, puede ser extraditable, determinación que estará en manos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Esta es la segunda opinión dada en este sentido para poder extraditar a “El Chapo” a la Unión Americana donde es requerido y debe enfrentar diversas imputaciones de narcotráfico y delincuencia organizada.
El Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México determinó que en el procedimiento de extradición 8/2015, que emitió la opinión jurídica es favorable para poder extraditar internacionalmente a Guzmán Loera.
Este sujeto identificado como líder del cártel de las drogas de Sinaloa es requerido por Estados Unidos de América, petición hecha a través de su Embajada en México.
Guzmán Loera está sujeto al proceso EP-12CR-849-FM, también referido con los números de causa 3:12-cr-00849-FM, EP12CR0849 y EP-12CR-849-FM (1), presentado el 11 de abril de 2012, ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Oeste de Texas, Estados Unidos y donde se le acusa de diversos cargos.
Asociación delictuosa para dirigir los asuntos de una empresa a través del patrón de actividades de la delincuencia organizada, en contravención a las secciones 1962 (c) y 1962 (d) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América.
Además, asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y mil kilogramos o más de mariguana, en contravención a las secciones 841 (a) (1), (b) (1) (A) (ii), 841 (b) (1) (A) (vii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América.
También por asociación delictuosa para importar cinco kilogramos o más de cocaína y mil kilogramos o más de mariguana a Estados Unidos, en contravención a las secciones 952 (a), 960 (a), 960 (b) (1) (B), 960 (b) (1) (G) y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos de América.
Otros cargos son asociación delictuosa para cometer delitos en materia de lavado de dinero, en contravención a las secciones 1956 (a) (2) (A) y 1956 (h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América.
A lo anterior se suma asociación delictuosa para poseer unas armas de fuego para fomentar unos delitos contra la salud, en contravención a las secciones 924 (c) (1) y 924 (o) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América.
A “El Chapo” Guzmán también se le acusa de homicidio al momento de involucrarse en una empresa criminal continua y delitos contra la salud, en contravención a las secciones 848 (e) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América.
De igual manera, por involucrarse en una empresa criminal continua para fomentar el tráfico de droga, en contravención a las secciones 848 (b) (1) y 848 (b) (2) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América.
La nota informativa refiere que la mariguana y la cocaína, de acuerdo a la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, son sustancias controladas categorías II.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Extradición Internacional, la autoridad jurisdiccional remitió la opinión jurídica a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que determinará sobre la opinión del juzgador federal.
La primera opinión del Poder Judicial Federal en la materia sobre el asunto de “El Chapo”, para que pueda ser enviado a los Estados Unidos a cumplir sus sentencias, se difundió el pasado 9 de mayo.